Veraz De Empresas (Argentina)

Julio 3, 2008

Facturar servicios cumpliendo horarios: ILEGAL

Gracias al aporte de un forista, pudimos quitarnos las dudas de algo que sucede en forma frecuente.

Uno de las creaciones durante la epoca de Menem, el sistema de IVA llamado MONOTRIBUTO. Asi, Argentina tiene hacheros en el monte de Chaco…con IVA monotributo. Empleadas domesticas monotributistas. En suma, trabajadores simples que actuan como pequeñas empresas, pero cumplen horarios. Esto es legal? NO.

Es tambien una de las perversas variantes del empleo en negro. Es hora que se sepa de una vez: EN EL MUNDO, LA FUERZA LABORAL ES EL FACTOR MAS REGULADO, dado que se trata de la principal actividad humana.

Los empresarios se escudan en los costos laborales. Esto ya paso de moda: la Argentina tiene el costo laboral mas barato de iberoamerica. Necesitan mas “flexibilidad laboral”. La tuvieron y la tienen de sobra, lo que explica que infringen la ley con esta clase de maniobras.

A tal efecto, un forista nos alcanzo un correo con una consulta que hizo al Ministerio de Trabajo de la Nacion. Aqui lo citamos.

[textual, omitiendo nombres para preservar anonimato]

Srs. Ministerio de Trabajo.

Quiero consultar sobre una practica que ocurre con mucha frecuencia en las empresas. Estas empresas solicitan personal pero les exigen cumplir un horario. No pagan aguinaldos ni vacaciones. Suelen hacer firmar contratos de servicios “externos” o “locacion de servicios” y solicitan factura tipo “C”.

Esto es normal? No se trata de una relacion laboral disfrazada de proveeduria? Cuando suceden inspecciones, estas firmas presionan a su personal para que mientan sobre los terminos de sus relaciones con estos jovenes profesionales. Si se detecta que esto es un comprotamiento anormal, para cuando esta reclacion laboral termina, ¿da pie para que el “empleado” inicie acciones legales a la empresa que lo contrato? En mi caso, estoy estudiando esto, dado que si la empresa niega su relacion conmigo, deberia mostrar mis facturas. Si no las tiene, en que incurre? Si las muestra y me indica que yo era “proveedor”, pero cumplia horarios sin beneficios, como empleado comun, que puedo hacer en ese caso? Que necesito como pruebas para iniciar realmente acciones legales contra la empresa que me contrato en esos terminos?

Saludos y muchas gracias

El Ministerio responde asi:

Ante su consulta, le informamos que según el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es fraude laboral del empleador cuando se encubre la relación de dependencia bajo figuras de contratación no laborales (como ejemplo: locación de servicios).

A modo orientativo mencionamos algunas notas tipificantes de la relación de dependencia:

  • Estar sujeto disciplinariamente al empleador (subordinación jurídica)
  • Dependencia económica (subordinación económica)
  • Estar sujeto a las directivas de organización del trabajo del empleador (subordinación técnica)
  • Cumplimiento de horario, y dentro de un mismo establecimiento.

De verificarse los dos primeros supuestos, la relación que vincula al trabajador con su empleador es laboral, aunque éste utilice otras figuras fraudulentas. Asimismo, le informamos que el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 establece:

“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”

Por lo tanto, ante este hecho, el trabajador tiene derecho a reclamar mediante carta documento sus derechos laborales.

Para su conocimiento, le adjuntamos jurisprudencia relacionada con el tema:

–La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha sentado bases interpretativas respecto de esta cuestión en numerosas oportunidades. El cumplimiento de horarios, la verificación de una prestación continuada y permanente y la recepción de órdenes son determinantes a la hora de probar la existencia de la relación laboral (TERZANO, O. c/SALVO SA – CNTrab – SALA III – 29/9/1977).

–En autos NEUMAN KLAUS, G. c/BUENOS AIRES TUR SRL – CNTrab – SALA II – 8/6/1977, la Cámara define el concepto de “subordinación” señalando que se caracteriza concretamente por la obligación de permanecer a disposición del empresario según el horario establecido por este último. La dependencia jurídica se vincula en cambio con la facultad que habilita de hecho y de derecho al empleador para “reemplazar la voluntad del dependiente” en la realización del trabajo cuando así lo considere, incluso “en el momento culminante de la relación separarlo definitivamente de la organización empresaria” (cfr. VARGS, G. c/PEM-FLET – CNTRA – SALA IV – 20/12/1976).

Sugerimos asistirse por un profesional. Podrá consultar ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, sobre la posibilidad de que le brinden asesoramiento legal gratuito.

Atentamente.
Centro de Asesoramiento Laboral
MTEySS

Hemos chequeado el correo, la dependencia citada, e hicimos la misma consulta al Ministerio y a un abogado y en efecto, esta informacion es totalmente veraz.

Queda confirmado: contratar personal, y hacerles facturar servicios cumpliendo horarios ES ILEGAL

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